CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL SECUNDARIO N°52

 

ACUERDO  DE CONVIVENCIA

El objetivo de este acuerdo es el de propiciar la participación democrática de todos los sectores de la comunidad educativa, según la competencia y responsabilidad de cada uno, en la elaboración, construcción y respeto de las normas que rijan la convivencia institucional, con el fin de facilitar un clima de trabajo armónico para el desarrollo de la tarea pedagógica.

 ASPECTO REGLAMENTARIO

El régimen de evaluación y asistencia y la conformación y funcionamiento del Consejo de CENS están normados por Resolución Nº 349/94.

1.      Del régimen de evaluación

  • Las asignaturas se aprueban con un promedio anual de 6 (seis) puntos entre los dos cuatrimestres o etapas, siempre y cuando no se haya obtenido una calificación inferior a 4 (cuatro) puntos en uno de ellos.
  • Si el promedio entre los dos cuatrimestres es inferior a 6 (seis) puntos y no inferior a 4 (cuatro) puntos, el/la alumno/a está en condiciones de asistir al período de recuperación del mes de diciembre durante dos semanas, en el horario de dictado de la asignatura. Si durante ese período el/la alumno/a obtiene una calificación no inferior a 4 (cuatro) puntos, la asignatura queda aprobada. Si obtiene una calificación inferior, la asignatura debe rendirse en febrero/marzo. Si el/la alumno/a obtiene en esta instancia una calificación no inferior a 4 (cuatro) puntos, la asignatura queda aprobada, siendo la calificación obtenida, la definitiva.
  • Si el promedio entre los dos cuatrimestres es inferior a 4 (cuatro) puntos el/la alumno/a debe presentarse en la instancia de evaluación de febrero/marzo.
  • Para ser promovido/a al ciclo superior, el/la alumno/a no puede adeudar más de dos asignaturas. Éstas se deben recursar.

2.      Del régimen de inasistencias

  • Para mantener la condición de alumno/a regular se debe contar con el 75% de asistencia en cada asignatura.
  • Si por motivos justificados se pierde el 75% de asistencia solo se contempla por normativa vigente hasta el 60%, debiendo ser aprobada dicha justificación por el Consejo de CENS, en la reunión que se realiza en el mes de octubre/noviembre. Para tal fin, el/la alumno/a deberá presentar los certificados que justifican su inasistencia a la Preceptora dentro de los 5 (cinco) días de producida la misma. El Consejo de CENS no contemplará ningún certificado fuera de estos términos. Los mismos, solamente podrán cubrir la franja de inasistencias entre el 75% y el 60%. El Consejo y la Dirección del CENS no tienen atribución para atender casos que cuentan con menos del 60% de asistencia, quedando el/la alumno/a en condición de LIBRE. Los/las alumnos/as que queden Libres en 3 o más asignaturas deberán recursar obligatoriamente las mismas no pudiendo ser promovidos/as al ciclo superior. En caso de hallarse cursando el Tercer Ciclo, si el/la alumno/a perdiese la regularidad en más de dos asignaturas, las debe recursar.
  • Únicamente se podrán rendir en condición de LIBRE por inasistencias hasta 2 (dos) asignaturas por ciclo.
  • Por cada hora cátedra semanal de la asignatura, el alumno puede incurrir aproximadamente en 9 horas cátedra de inasistencia en el año para cubrir el 75% de asistencias y 12, para el 60%.
  • La asistencia es registrada por asignatura y los docentes a cargo tienen atribución exclusiva al respecto.

 

 

3.  Del Consejo de CENS

     El Consejo se conformará anualmente por:

-        El/la Directora/a

-    El/la Secretario/a

-    Dos representantes titulares y uno suplente de los Docentes elegidos por sus pares.

-    Dos representantes titulares y uno suplente de los/as alumnos/as elegidos/as por sus pares.

·   El Consejo puede sesionar con la presencia de las 2/3 partes de sus miembros.

·   Debe realizar reuniones ordinarias y, a pedido de partes, convocar a reuniones extraordinarias en razón de las problemáticas emergentes.

·   Los representantes de alumnos/as y docentes son elegidos mediante voto secreto de los respectivos pares. Se elegirán dos representantes titulares y hasta dos suplentes.

·   Los docentes deben tener una antigüedad de un año como mínimo en el establecimiento al momento de ser postulados.

·   Los/as alumnos/as deben pertenecer al segundo o al tercer ciclo al momento de su postulación y revistar la condición de alumnos/as regulares en todas las asignaturas.

·   Los mandatos de los/as elegidos/as tienen un año de duración y pueden ser reelectos.

 FuFunciones y obligaciones del Consejo

  • Asesorar al Director en todos los aspectos que hacen al funcionamiento del CENS                                          
  • Colaborar con la Dirección del CENS en la evaluación del cumplimiento de los objetivos y actividades delineadas en el Proyecto Escuela.
  • Analizar los aspectos relacionados con la aplicación de las normas de convivencia en caso de situaciones contrarias a lo establecido en ellas, producidas por cualquier miembro de la comunidad.
  • Determinar la aplicación de sanciones a alumnos.
  • Proponer criterios para establecer o implementar relaciones con instituciones de la comunidad, ya sean de educación, investigación, producción, servicios sociales, etc.
  • Decidir sobre los casos de alumnos/as que no reúnan el 75% de asistencia en una o más asignaturas, pero que alcancen el 60% como mínimo, para determinar la condición de alumno/a regular.

 

ACUERDO DE CONVIVENCIA

4.  Del uso de las instalaciones

·        La puerta de acceso al establecimiento permanecerá abierta de 17:45 a 18:15, de 19:20 a 19:45 y de 21:45 a 21:55 por razones de seguridad.  Durante el horario del receso, de 19:20 a 19:45, los/as alumnos/as podrán salir del establecimiento.

·        Las áreas permitidas de circulación de los/as alumnos/as quedan limitadas al 2° piso, Sala de video en el 1er. Piso, y a la Planta Baja en los sectores habilitados. 

·        Las instalaciones sanitarias permitidas para el uso de los/as alumnos/as son las del 2° piso. Los/as alumnos/as de Informática que reciban clases en el Laboratorio podrán hacer uso de las instalaciones sanitarias de la Planta Baja.

·        Los alumnos deberán cuidar las instalaciones, mobiliario y equipamiento, y mantener la limpieza de aulas, pasillos y escalera.

 

5.  Del comportamiento en el CENS

  • Queda terminante prohibido fumar en el interior del  Establecimiento.
  • Los teléfonos celulares deberán permanecer apagados durante el horario de clases en el interior de las aulas.
  • Queda prohibido el uso de walk-man o disk-man, o similares en el interior de las aulas en las horas de clase.
  • Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento y en un radio de 100 metros del mismo.
  • No se permitirá comer en horas de clase. Podrá tomarse mate si se observan estrictamente las normas de higiene, y si el/la Docente a cargo lo permite durante su clase.
  • Los/as Docentes a cargo del dictado de cada asignatura son las autoridades dentro del aula durante el dictado de clases, debiendo los/las alumnos/as responder a las instrucciones que impartan para el desarrollo de las actividades.
  • No se permitirá el ingreso al establecimiento con pantalones cortos, deportivos o bermudas de baño, ni musculosas (hombres), ni ojotas.
  • No se permitirán comportamientos inadecuados, ni maltratos o faltas de respeto entre cualquiera de los miembros de la comunidad escolar.
  • No se permitirá ninguna actitud discriminatoria por parte de ningún integrante de la comunidad educativa.
  • Los/as alumnos/as y todo el personal de la escuela  deberán  tratarse con respeto y buenos modales.
  • La Dirección autoriza el uso de los espacios de recreación del establecimiento (gimnasio del segundo piso, patio descubierto de la planta baja), para la práctica de deportes durante las horas libres, siempre que se observen las pautas correspondientes a fin de no entorpecer el normal desarrollo de las actividades y el cuidado de dichos espacios.

6.  De las sanciones.

Las sanciones contempladas por la normativa vigente en la jurisdicción son:

  1. Apercibimiento oral
  2. Apercibimiento escrito
  3. Suspensión
  4. Separación del establecimiento

Las medidas de sanción disciplinaria se discuten y aplican en el ámbito del Consejo de CENS o, sin mediar su convocatoria, pueden ser aplicadas en forma directa por la Dirección, a excepción de la separación del establecimiento, que indefectiblemente requerirá la intervención del Consejo.

El enunciado de las sanciones no implica un orden de prelación y se aplicará una u otra de acuerdo a la/s falta/s cometidas y en razón a la acumulación de las mismas.