CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL SECUNDARIO N°52

CENTRO EDUCATIVO DE NIVEL SECUNDARIO N°52

 

ACUERDO  DE CONVIVENCIA

El objetivo de este acuerdo es el de propiciar la participación democrática de todos los sectores de la comunidad educativa, según la competencia y responsabilidad de cada uno, en la elaboración, construcción y respeto de las normas que rijan la convivencia institucional, con el fin de facilitar un clima de trabajo armónico para el desarrollo de la tarea pedagógica.

ASPECTO REGLAMENTARIO

1.      Del régimen de evaluación.

Se aplicará el sistema de evaluación aprobado por Resolución ministerial 206/83

·        Se aprueba con promedio de 6 (seis), siempre y cuando una de las notas no sea 3 (tres) o menos de 3 (tres).

·        Si el promedio de las dos etapas es de 4 (cuatro), el alumno puede rendir con nota en el CREC (Curso de recuperación y evaluación continua) de diciembre.

·        Si el promedio de las dos etapas es 6 (seis) pero en un semestre tiene 3 (tres) o 2 (dos), igualmente debe rendir con nota de evaluación en el CREC de diciembre.

·        Si el promedio de las dos etapas es 3 (tres) o menos de 3 (tres), debe asistir al CREC, hacer las ejercitaciones y actividades, pero no podrá ser calificado con nota, debiendo presentarse en la mesa de febrero/marzo para ser calificado.

·        Si no logra promediar 6 (seis) entre las dos etapas, o tiene un aplazo en una de ellas, lo que el alumno deba rendir queda a criterio del docente; entiéndase, puede rendir toda o parte de la materia.

2.      Del régimen de inasistencias.

·        Como alumno regular, debe contar con el 75% de asistencia.

·        Si por motivos justificados se pierde el 75% de asistencia solo se contempla por normativa vigente hasta el 60%, debiendo ser aprobada dicha justificación por el Consejo de Cens, en la reunión que se realiza en el mes de octubre/noviembre. Para tal fin, los alumnos deberán presentar los certificados que justifican su inasistencia a la Preceptora dentro de los 5 (cinco) días de producida la misma. El Consejo de Cens no contemplará ningún certificado fuera de estos términos. Los mismos, solamente podrán cubrir la franja de inasistencias entre el 75% y el 60%. El Consejo y la Unidad Educativa no tienen atribución para atender casos que cuentan con menos del 60% de asistencia, quedando el alumno en la calidad de LIBRE. Los alumnos que queden Libres en 3 o más materias deberán recursar obligatoriamente las mismas no pudiendo promocionar.

·        Por cada hora cátedra semanal de la materia, el alumno puede incurrir aproximadamente en 9 horas cátedra de inasistencia en el año para cubrir el 75% de asistencias y 12, para el 60%

·        La asistencia es por materia y los docentes tienen atribución exclusiva sobre el asiento de las inasistencias.

En caso de paro laboral, no se contarán las faltas en las horas cátedra de los docentes que se adhieran al mismo, en cambio si serán computadas las de los docentes que se presentan a dar clases.

La Dirección  podrá reprogramar el desarrollo de las clases en el caso de faltas con aviso previo de los profesores, el fin de  compensar las ausencias durante ese día y evitar la pérdida de horas de clase. En estos casos, se tomará asistencia en las horas dictadas o actividades programadas por el profesor reemplazante.

3.      Del Consejo de CENS

·        El consejo será formado anualmente por:

-          La Directora

-          El Secretario

-          Dos representantes titulares y uno suplente de los docentes elegidos por sus pares.

-          Dos representantes titulares y uno suplente de los alumnos elegidos por sus pares.

·        El Consejo puede sesionar con la presencia de las 2/3 partes de los miembros.

·        Debe reunirse un mínimo de tres veces por año lectivo a convocatoria del Director o alguno de sus miembros.

·        Los representantes de alumnos y docentes son elegidos mediante voto secreto de los respectivos pares. Se elegirán dos representantes y hasta dos suplentes.

·        Los docentes deben tener una antigüedad de un año como mínimo en el establecimiento al momento de ser postulados.

·        Los alumnos deben pertenecer al segundo o tercer ciclo al momento de su postulación y revistar la categoría de alumno regular.

·        Los mandatos de los postulantes tienen un año de duración y pueden ser reelectos.

·        Funciones y obligaciones del consejo:

Ø      Asesorar al Director en todos los aspectos que hacen al funcionamiento del CENS.

Ø      Colaborar con la Dirección del CENS en la evaluación del cumplimiento de los objetivos y actividades delineadas en la Planificación Institucional Anual Participativa.

Ø      Analizar los aspectos relacionados con la aplicación de las normas de convivencia en caso de situaciones contrarias a lo establecido en ellas, producidas por cualquier miembro de la comunidad.

Ø      Determina la aplicación de sanciones a alumnos.

Ø      Propone criterios para establecer o implementar relaciones con instituciones de la comunidad, ya sean de educación, investigación, producción, servicios sociales, etc.

Ø      Decidir sobre los casos de alumnos que no reúnan el 75% de asistencia en una o más asignaturas, pero que alcancen el 60% como mínimo, determinando la aprobación de la o las mismas permitiendo su presencia en los cursos  como alumno regular.

ACUERDO DE CONVIVENCIA

4.      Del uso de las instalaciones

·        La puerta de acceso al establecimiento permanecerá abierta entre las 17:50 a 18:15, de 19:20 a 19:45 y de 21:45 a 21:55. Esta medida es tomada por problemas de seguridad en la zona y para mantener el orden y control de ingreso.  Durante el horario del recreo, se podrá salir (19:20 a 19:45). En el horario en que permanece cerrada la puerta del establecimiento, no se permitirá el acceso a ningún alumno, y los alumnos que salgan, tampoco podrán reingresar. Se sancionará a los alumnos que intenten forzar la puerta.

·        No se abrirá la puerta para ir a sacar fotocopias. En todos los casos citados anteriormente, lo alumnos deberán asegurarse de dejar la puerta cerrada.

·        Queda prohibido el uso del teléfono público  en horario de clase. En caso de urgencia, podrán dar el número del CENS para cualquier aviso, 4922-3248.

·        Las áreas permitidas de circulación de los alumnos quedan limitadas al 2° piso, Sala de video en el 1er. Piso, y a la Planta Baja en los sectores habilitados. 

·        Los únicos baños permitidos para el uso de los alumnos son los del 2° piso. Los alumnos de Informática que tengan clases en el Laboratorio podrán usar los baños de la Planta Baja.

·        Los alumnos deberán cuidar las instalaciones, mobiliario y equipamiento, y mantener la limpieza de aulas, pasillos y escalera.

5.      Del comportamiento en el CENS

·        Queda terminante prohibido fumar en el Establecimiento.

·        Los teléfonos celulares deberán permanecer apagados durante el horario de clases.

·        Queda prohibido el uso de walk-man o disk-man, o similares en las horas de clase.

·        En el horario de clases, no se permitirá la permanencia de alumnos en los pasillos, en los baños y en el gimnasio. Para el caso de los alumnos que no cursen todas las materias y dispongan de una hora libre, podrán permanecer en planta baja.

·        Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento y en un radio de 100 metros del mismo.

·        No se permitirá comer en horas de clase. Podrá tomarse mate si se observan estrictamente las normas de higiene, y si el profesor a cargo lo permite durante su clase.

·        No está permitido jugar a la pelota en los patios del colegio.

·        No se permitirá el ingreso al establecimiento con pantalones cortos, deportivos o bermudas de baño, ni musculosas (hombres), ni ojotas. No se podrá usar gorros con visera o viseras dentro de las aulas.

·        En el caso de las mujeres, no está permitido el uso ropa provocativa.

·        No se permitirán comportamientos obscenos e inmorales, ni maltratos o faltas de respeto entre cualquiera de los miembros de la comunidad escolar

·        No se permitirá ninguna actitud discriminatoria por parte de ningún integrante de la comunidad educativa.

·        Los alumnos y todo el personal de la escuela  deberán  tratarse con respeto y buenos modales.

·        Se deberá mantener un buen comportamiento dentro y fuera de las aulas, evitando gritos, ruidos molestos y agresiones entre alumnos.

6.      De las sanciones.

Los alumnos que incurran en alguna falta al Acuerdo de Convivencia del CENS, serán sancionados con apercibimientos. Éstos serán entregados por escrito a alumno sancionado, y registrados en un registro habilitado para tal fin.

 La acumulación de apercibimientos será penalizada de la siguiente forma:

·        Al acumular el 3° apercibimiento: los alumnos deberán realizar una tarea reparatoria, asignada por el Consejo de CENS, de acuerdo a las necesidades de la escuela.

·        Al  acumular  el 5° apercibimiento, no se les computarán las asistencias de 1 a 5 días de clase, según disponga el Consejo de CENS. Esta sanción no impedirá al alumno presenciar  las clases ni ser evaluado. En este caso, se solicitará al alumno, la firma de un compromiso escrito de reflexión y modificación de conducta inadecuada, que obrará en su legajo.

·        Al acumular el 8° apercibimiento, se adjuntarán todas las sanciones anteriores junto a una evaluación de la conducta del alumno realizado por el Consejo,  quien determinará las sanciones a aplicar. En este caso, el alumno tendrá la posibilidad de realizar un descargo por escrito, antes de la determinación de las sanciones.

·        La separación definitiva de un alumno se traducirá en la imposibilidad del mismo, de reinscribirse en el establecimiento en años posteriores.

En todos los casos, el Consejo tendrá el derecho de aplicar la máxima sanción si considerara que la falta lo mereciere, sin la necesidad de la acumulación de apercibimientos.

Habiendo tomado conocimiento del Acuerdo de Convivencia del Cens 52,  me comprometo a cumplir  todas las normas y pautas de comportamiento establecidas en el mismo.

 

 

 Reglamento de Convivencia