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ACUERDO DE
CONVIVENCIA
El objetivo
de este acuerdo es el de propiciar la participación democrática de todos
los sectores de la comunidad educativa, según la competencia y
responsabilidad de cada uno, en la elaboración, construcción y respeto
de las normas que rijan la convivencia institucional, con el fin de
facilitar un clima de trabajo armónico para el desarrollo de la tarea
pedagógica.
ASPECTO
REGLAMENTARIO
El régimen
de evaluación y asistencia y la conformación y funcionamiento del
Consejo de CENS están normados por Resolución Nº 349/94.
1.
Del
régimen de evaluación
-
Las asignaturas se aprueban con un promedio anual de 6 (seis) puntos
entre los dos cuatrimestres o etapas, siempre y cuando no se haya
obtenido una calificación inferior a 4 (cuatro) puntos en uno de
ellos.
-
Si el promedio entre los dos cuatrimestres es inferior a 6 (seis)
puntos y no inferior a 4 (cuatro) puntos, el/la alumno/a está en
condiciones de asistir al período de recuperación del mes de
diciembre durante dos semanas, en el horario de dictado de la
asignatura. Si durante ese período el/la alumno/a obtiene una
calificación no inferior a 4 (cuatro) puntos, la asignatura queda
aprobada. Si obtiene una calificación inferior, la asignatura debe
rendirse en febrero/marzo. Si el/la alumno/a obtiene en esta
instancia una calificación no inferior a 4 (cuatro) puntos, la
asignatura queda aprobada, siendo la calificación obtenida, la
definitiva.
-
Si el promedio
entre los dos cuatrimestres es inferior a 4 (cuatro) puntos el/la
alumno/a debe presentarse en la instancia de evaluación de
febrero/marzo.
-
Para ser
promovido/a al ciclo superior, el/la alumno/a no puede adeudar más
de dos asignaturas. Éstas se deben recursar.
2.
Del régimen de inasistencias
-
Para mantener la condición de alumno/a regular se debe contar con el
75% de asistencia en cada asignatura.
-
Si por motivos justificados se pierde el 75% de asistencia solo se
contempla por normativa vigente hasta el 60%, debiendo ser aprobada
dicha justificación por el Consejo de CENS, en la reunión que se
realiza en el mes de octubre/noviembre. Para tal fin, el/la alumno/a
deberá presentar los certificados que justifican su inasistencia a
la Preceptora dentro de los 5 (cinco) días de producida la misma. El
Consejo de CENS no contemplará ningún certificado fuera de estos
términos. Los mismos, solamente podrán cubrir la franja de
inasistencias entre el 75% y el 60%. El Consejo y la Dirección del
CENS no tienen atribución para atender casos que cuentan con menos
del 60% de asistencia, quedando el/la alumno/a en condición de
LIBRE. Los/las alumnos/as que queden Libres en 3 o más asignaturas
deberán recursar obligatoriamente las mismas no pudiendo ser
promovidos/as al ciclo superior. En caso de hallarse cursando el
Tercer Ciclo, si el/la alumno/a perdiese la regularidad en más de
dos asignaturas, las debe recursar.
-
Únicamente se podrán rendir en condición de LIBRE por inasistencias
hasta 2 (dos) asignaturas por ciclo.
-
Por cada hora cátedra semanal de la asignatura, el alumno puede
incurrir aproximadamente en 9 horas cátedra de inasistencia en el
año para cubrir el 75% de asistencias y 12, para el 60%.
-
La asistencia es registrada por asignatura y los docentes a cargo
tienen atribución exclusiva al respecto.
3. Del
Consejo de CENS
El Consejo se conformará anualmente por:
-
El/la Directora/a
- El/la
Secretario/a
- Dos
representantes titulares y uno suplente de los Docentes elegidos por sus
pares.
- Dos
representantes titulares y uno suplente de los/as alumnos/as elegidos/as
por sus pares.
·
El Consejo puede sesionar con la presencia de las 2/3 partes de sus
miembros.
·
Debe realizar reuniones ordinarias y, a pedido de partes, convocar a
reuniones extraordinarias en razón de las problemáticas emergentes.
· Los
representantes de alumnos/as y docentes son elegidos mediante voto
secreto de los respectivos pares. Se elegirán dos representantes
titulares y hasta dos suplentes.
· Los
docentes deben tener una antigüedad de un año como mínimo en el
establecimiento al momento de ser postulados.
· Los/as
alumnos/as deben pertenecer al segundo o al tercer ciclo al momento de
su postulación y revistar la condición de alumnos/as regulares en todas
las asignaturas.
· Los
mandatos de los/as elegidos/as tienen un año de duración y pueden ser
reelectos.
FuFunciones
y obligaciones del Consejo
-
Asesorar al Director en todos los aspectos que hacen al
funcionamiento del CENS
-
Colaborar con la Dirección del CENS en la evaluación del
cumplimiento de los objetivos y actividades delineadas en
el Proyecto Escuela.
-
Analizar los aspectos relacionados con la aplicación de las normas
de convivencia en caso de situaciones contrarias a lo establecido en
ellas, producidas por cualquier miembro de la comunidad.
-
Determinar la aplicación de sanciones a alumnos.
-
Proponer criterios para establecer o implementar relaciones con
instituciones de la comunidad, ya sean de educación, investigación,
producción, servicios sociales, etc.
-
Decidir sobre los casos de alumnos/as que no reúnan el 75% de
asistencia en una o más asignaturas, pero que alcancen el 60% como
mínimo, para determinar la condición de alumno/a regular.
ACUERDO DE
CONVIVENCIA
4. Del
uso de las instalaciones
·
La puerta
de acceso al establecimiento permanecerá abierta de 17:45 a 18:15, de
19:20 a 19:45 y de 21:45 a 21:55 por razones de seguridad. Durante el
horario del receso, de 19:20 a 19:45, los/as alumnos/as podrán salir del
establecimiento.
·
Las áreas
permitidas de circulación de los/as alumnos/as quedan limitadas al 2°
piso, Sala de video en el 1er. Piso, y a la Planta Baja en los sectores
habilitados.
·
Las
instalaciones sanitarias permitidas para el uso de los/as alumnos/as son
las del 2° piso. Los/as alumnos/as de Informática que reciban clases en
el Laboratorio podrán hacer uso de las instalaciones sanitarias de la
Planta Baja.
·
Los
alumnos deberán cuidar las instalaciones, mobiliario y equipamiento, y
mantener la limpieza de aulas, pasillos y escalera.
5. Del
comportamiento en el CENS
-
Queda terminante prohibido fumar en el interior del
Establecimiento.
-
Los teléfonos celulares deberán permanecer apagados durante el
horario de clases en el interior de las aulas.
-
Queda prohibido el uso de walk-man o disk-man, o similares en el
interior de las aulas en las horas de clase.
-
Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas dentro del
establecimiento y en un radio de 100 metros del mismo.
-
No se permitirá comer en horas de clase. Podrá tomarse mate si se
observan estrictamente las normas de higiene, y si el/la Docente a
cargo lo permite durante su clase.
-
Los/as Docentes a cargo del dictado de cada asignatura son las
autoridades dentro del aula durante el dictado de clases, debiendo
los/las alumnos/as responder a las instrucciones que impartan para
el desarrollo de las actividades.
-
No se permitirá el ingreso al establecimiento con pantalones cortos,
deportivos o bermudas de baño, ni musculosas (hombres), ni ojotas.
-
No se permitirán comportamientos inadecuados, ni maltratos o faltas
de respeto entre cualquiera de los miembros de la comunidad escolar.
-
No se permitirá ninguna actitud discriminatoria por parte de ningún
integrante de la comunidad educativa.
-
Los/as alumnos/as y todo el personal de la
escuela deberán tratarse con respeto y buenos modales.
-
La Dirección autoriza el uso de los espacios de recreación del
establecimiento (gimnasio del segundo piso, patio descubierto de la
planta baja), para la práctica de deportes durante las horas libres,
siempre que se observen las pautas correspondientes a fin de no
entorpecer el normal desarrollo de las actividades y el cuidado de
dichos espacios.
6. De
las sanciones.
Las sanciones
contempladas por la normativa vigente en la jurisdicción son:
-
Apercibimiento
oral
-
Apercibimiento
escrito
-
Suspensión
-
Separación del
establecimiento
Las medidas de sanción
disciplinaria se discuten y aplican en el ámbito del Consejo de CENS o,
sin mediar su convocatoria, pueden ser aplicadas en forma directa por la
Dirección, a excepción de la separación del establecimiento, que
indefectiblemente requerirá la intervención del Consejo.
El
enunciado de las sanciones no implica un orden de prelación y se
aplicará una u otra de acuerdo a la/s falta/s cometidas y en razón a la
acumulación de las mismas.
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